Matrimonio y derecho de propiedad

El presente artículo explica breve y resumidamente los regímenes patrimoniales a los que pueden optar quienes contraen matrimonio en Chile.

Camilo Parga Artigas, Abogado diplomado en género

Si bien es cierto el matrimonio es un vínculo por el cual dos personas deciden unir sus vidas basado en el amor, respeto y confianza, no podemos desatender su naturaleza contractual y los efectos que éste produce sobre el patrimonio.

Como punto de partida, aclaramos que el régimen matrimonial es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros, es decir, determina la manera en que se administra la economía de un matrimonio. 

En Chile existen tres regímenes patrimoniales del matrimonio, y a continuación revisaremos los principales aspectos de cada uno.

  • Separación total de bienes

En este régimen el patrimonio de cada cónyuge, así como su administración, se mantiene separado. Cada uno actúa con plena independencia del otro. Es decir, “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”.

  • Participación en los gananciales 

En el sistema de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno administra, goza y dispone libremente de lo suyo. 

Sin embargo, al finalizar la vigencia de este régimen se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.

Es decir, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor deberá compensar al que obtuvo menos.

  • Sociedad conyugal 

Este régimen patrimonial es el más conocido, y el contraído, por disposición de la ley, a falta de acuerdo de los cónyuges por alguno de los dos anteriores. 

En este sistema el patrimonio del marido y el de la mujer forman uno solo, común para ambos, administrado por el marido con el consentimiento de la mujer para realizar ciertos actos. Aquí se incluyen los bienes que tenían antes del matrimonio como los que se adquieren durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Sin perjuicio de lo anterior, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio fuera de la sociedad conyugal, denominado patrimonio reservado, el cual debe ser obtenido por su trabajo o profesión. 

Finalmente, frente a la pregunta ¿Cuál  régimen es el más conveniente? Señalamos que no existe una respuesta determinada, y dependerá de objetivos y proyecciones de la pareja, entre otros factores.  

Si requieres orientación y asesoría no dudes en contactarnos, estamos para ayudarte.