¿Qué hacer si no pagan el arriendo?

Comentario sobre la Ley Nº 21.461 “Devuélveme mi casa” y el nuevo procedimiento monitorio para cobro de rentas impagas.

Camilo Parga Artigas, Abogado diplomado en género

Lo primero es respirar y mantener la calma, sabemos que el incumplimiento en el pago del arriendo es una situación que puede provocar molestias, ansiedad o estrés. Es importante que conozcas los mecanismos legales que resguardan tus intereses, permitiendo obtener el pago de rentas adeudadas y restitución de la propiedad. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber.

Si el diálogo no es la solución, te cuento que el año 2022 se dictó la Ley Nº21.461, conocida como “Devuélveme mi casa”, creando un procedimiento para el cobro de rentas impagas, como también del consumos de servicios domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes, etc.) y restitución del inmueble arrendado.

Para dar inicio a este procedimiento debes presentar una demanda, ante el tribunal competente, formulando las peticiones antes señaladas acompañando los antecedentes que sirven de fundamento.

Acogida la demanda a tramitación, el tribunal requerirá de pago al arrendatario moroso (notificación de la demanda), para que dentro de 10 días corridos cumpla su obligación, más intereses y costas del juicio.

En la misma resolución en la que se requiere el pago al arrendatario, se establece que, en la eventualidad de no pagar, no comparecer o no formular oposición a la demanda, se tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento (desalojo) en un plazo no superior a 10 días.

Es importante tener en cuenta que la información proporcionada en el presente artículo es general. Cada caso debe ser analizado de forma individual, considerando sus factores específicos para tomar decisiones informadas y adecuadas.

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