Sebastian Segura, Abogado
Cuando una persona fallece y deja bienes, sus herederos se hacen dueños desde el momento en que se produce la muerte. Sin embargo, para que puedan disponer de ellos (por ejemplo, venderlos) deben hacer la posesión efectiva.
Dependiendo de si el causante (persona fallecida) dejó o no un testamento, los herederos deben realizar distintos procedimientos para obtener la posesión efectiva. Si el causante dejó testamento, la posesión efectiva se tramitará ante un tribunal civil del último domicilio de la persona fallecida y los herederos deberán contratar un abogado.
En cambio, si el causante no dejó testamento, los herederos deberán realizar el procedimiento para obtener la posesión efectiva ante el Registro Civil.
Para iniciar el trámite, cualquiera de los herederos deberá rellenar el formulario de posesión efectiva con ciertos datos del causante, tales como nombre completo, run, último domicilio, estado civil y lugar y fecha de defunción.
Deberá anotar los datos del solicitante de la posesión efectiva, que puede ser cualquiera de los herederos o bien, una persona que cuente con un poder especial para solicitar la posesión efectiva (por ejemplo, un abogado al que se encarga la gestión).
También deberá proporcionar información sobre los herederos, relativa a los nombres, fecha de nacimiento, relación familiar con el causante, y domicilio.
Individualizados lo herederos, dentro del mismo formulario, se realizará un inventario de los bienes del causante y se valorizará. Es importante señalar que no se heredan solamente los bienes, sino también las deudas, que deberán incluirse dentro del inventario.
Finalmente, habrá que declarar si la solicitud de posesión efectiva paga o no paga arancel en el Registro Civil. El arancel por posesión efectiva que se paga en el Registro civil es distinto al impuesto a la herencia que se paga en el Servicio de Impuestos Internos.
Respecto a este punto la solicitud de posesión efectiva pagará arancel dependiendo del valor de los bienes del causante en conjunto.
Si la suma de todos los bienes del causante es igual o inferior a 15 UTA (unidad tributaria anual) la solicitud quedará exenta de arancel (no paga).
Si es superior a 15 UTA e inferior o igual a 45 UTA la solicitud pagará un arancel ascendiente a 1,6 UTM.
Si es más de 45 UTA la solicitud pagará 2,5 UTM
Después de presentada la solicitud de posesión efectiva, corresponderá al director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar la solicitud.
Cabe destacar que la solicitud podría ser rechazada si, por ejemplo, quien pidió la posesión efectiva no era heredero o, si revisado el registro nacional de testamentos, el causante hubiere dejado uno.
Si la solicitud de posesión efectiva es aprobada se publicará, sin costo para el solicitante, en un diario regional el día 1 o 15 del mes en que se otorgó la resolución exenta que la concedió.
Terminada la tramitación en el Servicio de Registro Civil e Identificación, habrá que concurrir al SII del ultimo domicilio del Causante y pagar el impuesto a la herencia, si correspondiere. Si no, el registro emitirá un certificado que declara la Exención.
Finalmente, hay que hacer presente que, si dentro de la herencia había bienes que formaban parte de algún tipo de registro, habrá que inscribir la posesión efectiva en ellos. Si se trata de una casa, habrá que inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si hay un vehículo, deberá inscribirse la posesión efectiva en el Registro de Vehículos motorizados que lleva el Registro Civil.
